Política de cookies
Este sitio web utiliza cookies analíticas para recopilar información anónima, como la cantidad de visitantes al sitio y las páginas más populares.
Mantener esta cookie habilitada nos ayuda a mejorar nuestro sitio web.
Es el auxilio otorgado al asociado que se encuentra en incapacidad de 180 días hasta 360 días, por enfermedad general no derivada de: accidente de trabajo, de tránsito, ni maternidad y por el cuál no perciba salario, pagos de incapacidad, se reintegre laboralmente o se pensione.
El asociado.
Se otorgará un auxilio equivalente a un tercio (1/3) del SMMLV, de forma mensual, representado en bono o mercado que se entregará por 6 meses con previa validación del área de Bienestar.