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Se entiende por aporte social y ahorro permanente la suma de dinero que el asociado se compromete ahorrar de manera permanente, en los montos que establezcan los estatutos y la asamblea.
El asociado debe establecer la cuota a pagar, la cual debe oscilar entre un 2% y un 10% del salario mensual que devenga o la mesada pensional.
El aporte social y ahorro permanente solo será devuelto cuando se produzca la desvinculación del asociado al Fondo de Empleados.
Anualmente y de acuerdo con la distribución de excedentes aprobada por la Asamblea General, se propondrá una revalorización al aporte social de cada asociado en forma proporcional y de acuerdo con las disposiciones legales.
3.2% E.A.
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